Ámbito: Fiscal
Publicado el 20 julio 2026
La ley de vivienda estableció algunas obligaciones para los propietarios de viviendas que son considerados “grandes tenedores”. A estos efectos, recuerde que se considera que una persona física o jurídica es “gran tenedor” si es propietaria de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (se excluyen locales, almacenes, garajes, oficinas...) o cuya superficie construida conjunta supere los 1.500 m² de uso residencial (en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite puede bajar a cinco o más inmuebles por zona tensionada).
Pues bien, sepa que las repercusiones por ser un gran tenedor o por ser propietario de varias viviendas no acaban aquí y también pueden ser de tipo fiscal. Por ejemplo:
En todo caso, no se asuste: en muchos territorios esta mayor tributación no es aplicable. Además, si los inmuebles se poseen en copropiedad o si se es titular únicamente del usufructo, existen unas reglas especiales que pueden favorecerle a la hora de computar el número de inmuebles o la superficie.
Por último, tenga en cuenta que en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite para ser gran tenedor puede ser inferior a diez inmuebles (en Cataluña, por ejemplo, para ser gran tenedor basta con ser propietario de cinco viviendas).